1° AGOSTO 2024 ENTRA EN VIGENCIA LA LEY KARIN (Ley N° 21.643

Como AFUDEP estaremos impulsando todos los cambios necesarios en la DPP.

Este 1° de agosto de 2024 marcará un hito significativo en Chile con la entrada en vigencia de la Ley Karin 21.643. Esta ley, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, se enfoca en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. La ley lleva el nombre en memoria a Karin, una mujer que trágicamente se quitó la vida debido al hostigamiento y maltrato laboral. Su historia es un recordatorio de cómo la agresión en el trabajo puede quebrar la integridad de una persona y llevarla a tomar decisiones extremas.

Esta ley nos plantea un desafío, por cuanto es un cambio cultural en las relaciones en el mundo del trabajo. Como AFUDEP estaremos impulsando todos los cambios necesarios en la DPP.

CONCEPTOS CLAVES:

🔸️ ACOSO SEXUAL: El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
🔸️ ACOSO LABORAL: Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadore/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Se elimina el requisito de que la conducta de hostigamiento sea reiterada en el tiempo.
🔸️ VIOLENCIA EN EL TRABAJO: Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. Incorpora formalmente este concepto, e identifica la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
🔸️ ACTOS DE DISCRIMINACIÓN: La enumeración de motivos discriminatorios establecida en el Código del Trabajo no es taxativa, pudiendo agregarse otros.

DOCUMENTOS RELACIONADOS:
🔸️ Instructivo Contraloria IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE LA LEY N° 21.643
🔸️ Circular N°3813 SUSESO 07.06.24
🔸️ Protocolo (Anexo 53°) Modelo de Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo / SUSESO
🔸️ Pauta (Anexo 54°) Pauta sugerida para la evaluación de riesgos psicosociales y violencia y acoso en el trabajo y establecimiento de medidas preventivas en empresas con menos de 10 trabajadores
🔸️ ANEF Prevención del acoso y violencia en el trabajo.
🔸️ Presentación Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo: la prevención en el centro. José Francisco Castro, Intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo
🔸️ Manual del Método Cuestionario CEAL-SM/SUSESO
🔸️ Ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
🔸️ Decreto N°21 aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo
🔸️ DICTAMEN N°362-19 Dirección del Trabajo 07.06.24
🔸️ Presentación explicativa Ley Karin
🔸️ Modificaciones para el sector publico y privado
🔸️ Díptico para Empleadores
🔸️ Díptico para Trabajadores
🔸️ Toma de Razón Contraloría General de la República


Síguenos en nuestras Redes Sociales!

Asociación Nacional de Funcionarias  y Funcionarios de la Defensoría Penal Pública

--------

© Sitio Web actualizado por Johanna Zúñiga M. / Periodista